Los siguientes consejos van dirigidos a aquellas personas que quieran adquirir o proporcionar un piso como vivienda de alquiler. Seguirlos, según nuestra práctica procesal, serviría a evitar el 70 % de los problemas judiciales derivados de estos contratos.
Estos son los siguientes:
- Visitar y comprobar siempre la vivienda antes de firmar nada (estado, ruidos…)
- Exigir que el contrato sea por escrito con una copia para cada parte.
- Tener en cuenta que la duración mínima del contrato son, por ley, tres años, indistintamente de lo que esté escrito. La propiedad no puede obligar al inquilino que la abandone antes por cumplirse un plazo inferior. La excepción son los contratos por causa de estudio o desplazamiento laboral, y esta circunstancia debe estar recogida en el contrato.
- Añadir en el contrato un anexo fotográfico que refleje, habitación por habitación, el estado real de la vivienda en el momento de ser habitada. Este anexo deberá ser firmado por ambas partes. Cualquier desperfecto que tenga la vivienda deberá ser indicado en este documento y momento.
- Ambas partes deberán firmar por duplicado (también la copia que se quede el inquilino) todas las hojas del contrato y del anexo fotográfico.
- Evitar poner la titularidad de los consumos a nombre del inquilino.
- Que el abono de la renta sea, preferiblemente a través del banco; si no fuese así, expedir/exigir el correspondiente recibo. Si la propiedad se negase a entregar dicho recibo, acudid a una oficina de correos y emitid un giro postal a la dirección del propietario. Se debe tener en cuenta que, caso de reclamación judicial por impagos, es el inquilino quien deber probar que sí abono su renta.
- Al momento de abandonar la vivienda, exigir/emitir un recibo de entrega/devolución de las llaves con la fecha de la circunstancia. Si este recibo no existiera la propiedad puede negar su abandono y continuar exigiendo judicialmente la renta.